¿Cuándo se debe actualizar la pensión de los alimentos?
Antes de dar respuesta a estas cuestiones, consideramos de interés recordar que la pensión de alimentos se cuantifica en atención a las posibilidades económicas del obligado al pago, y también en las necesidades económicas de quien recibe los alimentos, si bien se debe de buscar un punto intermedio de proporcionalidad entre ambos.
Por lo tanto, para que esta pensión pueda seguir cumpliendo su función, no debe de perder su poder adquisitivo ni tampoco la relación de proporcionalidad que deben de guardar con la situación económica, real, del que las paga, siendo necesario por tanto su actualización.
Las pensiones de alimentos son consideradas deudas de valor por lo que deben de actualizarse, y para ello se deberán de adoptar las medidas adecuadas para que la pensión de alimentos no pierda, como hemos comentado con anterioridad, poder adquisitivo y pueda servir para hacer frente a las necesidades para las que se ha concedido.
Por lo tanto, la pensión fijada no pueden quedar inalterable en el transcurso del tiempo, sino que se tiene que acordar unas bases de actualización y un momento para proceder a esa actualización.
Así se recoge en los artículos 100 ,103 y 90 del Código Civil.
El artículo 100: “Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges”.
El artículo 103.3: “Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro..”
El artículo 90.1.d: La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
¿Qué criterio se sigue para actualizar la pensión de alimentos?
Las bases de actualización existentes son amplias, además de que las partes pueden establecer la referencias que consideren en atención a sus circunstancias concretas, si bien, el genérico y más extendido es el IPC.
El Índice de Precios de Consumo (IPC) es un índice oficial ( Instituto Nacional de Estadística) de la variación del coste de la vida, es fácil conocer el índice por la publicidad que se le hace al mismo al ser oficial y además, es fácil calcular la actualización conforme al mismo por ambas partes.
Se pueden utilizar otras bases de actualización como por ejemplo la subida que experimente el salario del obligado al pago, referencias a ingresos fijos del obligado al pago, un tanto por ciento de los ingresos o incrementos salariales concedidos, o incluso aplicar otras variaciones como las recogidas en los convenios colectivos.
¿En qué momento se debe de actualizar la pensión de alimentos?
La respuesta a esta cuestión está más dividida, ya que hay varias opciones a tener en cuenta, si bien son dos las fórmulas normalmente aplicadas:
1.– Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año.
Ejemplo: Resolución dictada con fecha 1 de Mayo de 2017, la actualización deberá efectuarse con efectos de 1 de enero del año siguiente, es decir, 2018.
2.-Aplicar la actualización de fecha a fecha, en cuyo caso habrá que ir actualizando cada año teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.
Debemos de tener en cuenta que si el procedimiento se ha tramitado de manera contenciosa, deberemos de estar a la fecha de la resolución que recoja la obligación de pago.
EJEMPLO:
Si la sentencia es de fecha 20 de Noviembre de 2017, deberemos de tener en cuenta esta fecha para calcular la actualización según el criterio aplicado ( Enero de 2018, o bien Noviembre de 2018).
Sin embargo, si el procedimiento se ha tramitado de mutuo acuerdo, tendremos un convenio regulador, por lo que la fecha de actualización la marcará el convenio regulador; si las partes hubiesen pactado la actualización anual, desde la fecha del convenio, transcurrido un año habrá que actualizar desde dicha fecha
EJEMPLO:
Convenio regulador de fecha 1 de octubre de 2017, fecha de actualización 1 de octubre de 2018); en este caso los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la fecha en que se firmó el convenio regulador.
Puede ser también, que la partes hubiesen acordado que la actualización se haría anualmente pero sin fijar desde qué momento. En estos casos habrá que estar a la fecha de la sentencia que aprueba el convenio regulador. Por ejemplo, si tenemos un Convenio regulador de 1 de Marzo de 2017, sentencia que lo aprueba el 1 de Abril de 2017, fecha de la primera actualización 1 de Abril de 2018).
Otra opción es que la partes hubieran recogido en el convenio regulador que la actualización se hará siempre con efectos de 1 de enero, en cuyo caso la actualización se producirá con efectos de enero de cada año.
Personalmente, para mí el momento más recomendable de actualización de la pensión de alimentos se corresponde con el inicio de cada año, sobre todo cuando la actualización toma como referencia, como suele ser habitual, las variaciones anuales de IPC publicadas por el INE. Los motivos de ello es porque hay un sistema de actualización real de la pensión de alimentos conforme al coste de vida , hay comodidad y seguridad en su aplicación ya que como sabemos, las actualizaciones proceden de manera automática, no se tiene que pedir por parte del progenitor custodio que se actualice. De esta manera, el obligado al pago, sabe que todos los meses de enero, deberá actualizar la pensión conforme al IPC, y ya ingresar la cantidad actualizada.
También esta opción facilita su cálculo, ya que el IPC de finales de año es el más conocido. Hay que tener en cuenta que la actualización sería de Diciembre a Diciembre, para que sea ya aplicable en Enero. Si bien, por razones de ajuste y equilibrio, cuando la pensión se fije en el último trimestre del año, la primera actualización podría hacerse no en el mes de enero próximo sino en el siguiente año, es decir, si fijamos la pensión en noviembre de 2007, la actualización procederá en enero de 2009.
¿Cuándo prescribe la reclamación de las actualizaciones que no se hayan efectuado?
Se aplica el plazo de prescripción de cinco añospara la reclamación de actualizaciones de pensiones alimenticias (art. 1966.1 Código Civil).
EJEMPLO:
a) Se estableció la pensión de alimentos en Febrero de 2010 y nunca se actualizó. En Mayo de 2019 se pretende reclamar la actualización de todos estos años atrasados mediante la correspondiente demanda judicial.
b) En este caso, habría que calcular la actualización de la pensión de todos los años atrasados desde 2010 hasta 2019 para que a partir de mayo de 2019 se abone correctamente lo que corresponde. No obstante lo anterior, SOLO SE PODRÁ RECLAMAR JUDICIALMENTE EL IMPORTE ACTUALIZADO de los ÚLTIMOS CINCO AÑOS, es decir lo que corresponda a Mayo de 2014 hasta Mayo de 2019, ya que las actualizaciones anteriores estarían prescritas.
¿Qué sucede si el IPC es negativo?
En estos casos, recomendamos que aún cuando el IPC es negativo, si las necesidades del hijo siguen siendo las mismas y los ingresos del obligado al pago también, no debería de reducirse la pensión de alimentos. Si bien son cada vez son más los Juzgados y abogados que para no generar confusión introducen en sus resoluciones y convenios respectivamente la indicación de que la pensiones se actualizarán según la variación al alza del Índice de Precios al Consumo. Es decir, que si el IPC o índice seleccionado es negativo, la pensión se quedará como está, únicamente variando al alza.
¿Cómo puedo saber el Índice de Precios al Consumo?
Podéis saber el IPC, así como el calcular la variación de rentas, en la web que tiene el INE. Ver web del Instituto nacional de Estadística.
Para finalizar indicar dos cuestiones:
1.- Que lo aquí expuesto es también aplicable a las pensiones compensatorias.
2.- Que aún cuando se ha pagado regularmente la cuantía establecida para la pensión de alimentos o compensatoria, cabe reclamar tanto en vía civil como penal ( aunque ésta última de manera muy limitada y siempre valorando el caso concreto) las cantidades correspondientes y debidas por dichas actualizaciones. Leer sobre impagos de las actualizaciones de la pensión de alimentos y compensatoria.