Clausula IRPH de las hipotecas tras la sentencia del tribunal de justicia europeo
Antes de analizar la validez de la cláusula IRPH de las hipotecas tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, recordemos rápidamente algunos conceptos y resoluciones importantes dictadas en ese asunto:
1.- El IRPH constituye la sigla de la expresión: «Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios«.
2.- El IRPH figura en muchas hipotecas contratadas a interés variable.
3.- El IRPH es el índice que sirve para calcular el interés remuneratorio que se paga al Banco por el préstamo hipotecario.
4.- Otro índice habitual para calcular los intereses variables en las hipotecas es el «euribor«.
5.- Con el transcurso del tiempo se ha visto que las hipotecas que están sujetas al «euribor» han pagado menos intereses al Banco que las que están sujetas al IRPH.
6.- Los consumidores cuya hipoteca está sujeta al IRPH han venido planteando procedimientos judiciales para que se declare el carácter abusivo de la cláusula de Indices de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
7.- El Pleno del TRIBUNAL SUPREMO dictó sentencia en fecha 14.12.2017 declarando la validez del IRPH.
¿Qué dijo el TRIBUNAL SUPREMO sobre el IRPH de las hipotecas?
Resumidamente el Tribunal Supremo dijo lo siguiente:
a) El Tribunal Supremo determina que el índice IRPH está legalmente previsto y que, por tanto, el control de transparencia de la cláusula que lo prevé no puede incluir un control sobre su normativa reguladora, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC) como la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas.
b) El Tribunal Supremo considera la cláusula del IRPH gramaticalmente clara y correctamente escrita. Añade la sentencia del Tribunal Supremo que:
«Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no se apercibiera de su importancia económica y jurídica y que pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial consistente en una media de los índices hipotecarios de todas las entidades que actuaban en España al que se sumaba un margen o diferencial.
Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precepto del préstamo.»
c) «No se puede obligar a una entidad financiera a utilizar u ofrecer varios de los índices oficiales, por la misma razón que no se le puede exigir que únicamente ofrezca tipos fijos o solo tipos variables. Ni era exigible a la entidad prestamista una explicación pormenorizada del modo en que se determina el índice de referencia, porque su elaboración estaba bajo la supervisión del Banco de España.»
d) «Tampoco era exigible, a efectos del control de transparencia, que se ofreciera al prestatario la opción de contratar con otros índices de referencia, como el Euribor que, ex post facto, en los años posteriores a la celebración del contrato, se ha observado que ha tenido un comportamiento más económico para el consumidor.»
7.- Después del dictado de esta sentencia del Tribunal Supremo, se planteó por una cuestión prejudicial al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA sobre las dudas que seguían planteándose a tenor de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
8.- Con fecha 3 de marzo de 2020 el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE) ha dictado sentencia.
Cláusula IRPH de las hipotecas tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo
Aunque todavía es pronto para ver las consecuencia de esta sentencia en el panorama hipotecario y judicial español, teniendo en cuenta ademas, que a los pocos dias depués se declaró el estado de alarma por el coronavirus, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) concluye::
1) La cláusula IRPH de un contrato de préstamo hipotecario celebrado por un consumidor sí está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE.
2) La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 8, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales españoles están OBLIGADOS A EXAMINAR el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiere al objeto principal del contrato.
3) La Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 5, debe interpretarse en el sentido de que, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de COMPRENDER EL FUNCIONAMIENTO concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés.
4) En caso de declaración de nulidad por abusiva de la cláusula del IRPH, el juez podrá SUSTITUIRLA por otro índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejará al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.
CONCLUSIÓN:
Es muy probable que la cláusula IRPH de las hipotecas tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo se declare en muchos casos NULA por abusiva con las consecuencia económicas que repercutirán de modo favorable en los consumidores.